Competencias en estética

Competencias En Estetica

Qué puede y qué no puede hacer una esteticista. Qué formación necesita para manejar cierta aparatología. Este es un “melón” siempre interesante en el sector, quizá menos peliagudo que hace años, pero con más relevancia que nunca tras los últimos cambios legislativos. Hoy, lo abrimos con la ayuda de Leticia Moreno.

Las competencias en estética son “el tema”. Uno sensible. También complejo, y que ha ido cambiando en los últimos años. “Hablar de competencias en estética es como decir ‘con la iglesia hemos topado’”, bromea Leticia Moreno, esteticista, asesora en Derecho de consumo y formadora. Pero, como ella dice, vamos a intentar aclarar ideas y ayudar a entender mejor cómo queda el panorama tras la entrada en vigor, tras cuatro años de retraso por la pandemia de la COVID-19, del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos sanitarios, que ha afectado a la aparatología que puede (y que no puede) manejar una profesional de la estética.

Competencias En Estetica

Leticia Moreno

Esteticista, asesora en
Derecho de consumo y formadora

Abrimos el melón

Lo primero, para ponernos en contexto, le preguntamos a Moreno por qué este tema es tan peliagudo. ¿Es una cuestión de desconocimiento? Es decir, ¿falta información acerca de los límites a los que pueden llegar las distintas profesionales de la estética en el ejercicio de sus funciones? “¿Desconocimiento? Pudiera ser, pero recordemos que el desconocimiento no exime del cumplimiento. Es obligación del profesional asegurarse de cumplir la normativa cuando se implanta un servicio. Buscar información mediante asesorías especializadas, el centro de estudios que se haya frecuentado e incluso preguntar y ayudarnos entre compañeras”, argumenta Moreno.

Entonces, ¿existe un gran desequilibrio entre lo que las profesionales piensan que pueden hacer y lo que realmente pueden hacer? Según la especialista, ahora menos que antes. “Con los cambios normativos que hemos tenido, muchas profesionales han aclarado sus ideas sobre aquello que podían hacer y que no, consiguiendo que el profesional de la estética normalice y regularice su situación en cuanto a titulaciones y competencias”.

En su opinión, actualmente la esteticista sabe qué puede y qué no puede hacer en función del título que haya alcanzado, puesto que los institutos, escuelas y academias se aseguran de dejar claro estas competencias. “Otra cosa es que en ocasiones se quiera ir un paso más allá, y es aquí cuando se traspasan las fronteras de lo legal y lo ilegal”, reconoce.

No obstante, esta situación es también más excepcional ahora, en parte gracias, precisamente, al avance de la normativa. “Pienso que la profesional de la estética trabaja poniendo todos sus sentidos y se preocupa por cumplir toda la parte legal. Al final, es la primera interesada en que las cosas salgan bien, porque de ello depende llenar su agenda y sus horas de sueño. Cuando las cosas se hacen mal… ¡El boca a boca corre como la pólvora!”. Moreno, no obstante, anima a ver estos cambios legislativos no desde una perspectiva limitante o restrictiva, sino como algo positivo, “que engrandece la profesión, dándole la importancia que se merece”.

Para meternos directamente en materia, sometemos a Leticia Moreno a un cuestionario para que nos explique en detalle qué ha cambiado y cuáles son ahora las competencias de cada titulación estética.

Competencias en estética: Qué sí y qué no

A grandes rasgos, ¿qué puede hacer una profesional de estética?

“Trabajar para embellecer una piel sana, dando bienestar, mejor estética y belleza. Buscando mimar y mejorar la piel de cada persona que confía en la esteticista y se tumba en la camilla poniendo su piel en nuestras manos. Como ejemplos: un FP Medio está más enfocado a la estética decorativa y el FP Superior está enfocado a la estética avanzada con aparatología y micropigmentación. Después tenemos las cualificaciones profesionales y los certificados de profesionalidad 1, 2 y 3, que permiten obtener competencias tanto en el campo de la decorativa como la aparatología de la estética avanzada”.

¿Qué nunca puede hacer una profesional de estética?

“Diagnosticar patologías, recomendar o pautar fármacos o entrar al campo de los inyectables (medicina o medicina estética). Cuando llega una piel con patología, debemos ser capaces de conocerlas para derivar al especialista, pero sin hacer un diagnóstico o asustar al usuario. Por otro lado, incluso teniendo competencias, si algo no se domina… ¡mejor no meterse!

En ocasiones, dar un paso atrás, repasar, e incluso volver a formarse y refrescar conocimientos, es más apropiado que lanzarnos a probar sin sentido ni suficiente práctica, hecho que nos puede llevar a resultados insatisfactorios tanto para el profesional como para el usuario. Es mejor trabajar con cabeza y sensatez, y hacer aquello en lo que, si sobreviene un problema, la profesional tenga la solución a su alcance, antes que meterse en un laberinto de difícil salida”.

“Últimamente ha habido mucho cambio normativo, pero desde la estética se debe ver en positivo, como algo que engrandece la profesión, dándole la importancia que merece”, opina Leticia Moreno

El nuevo reglamento

Tras entrar en vigor el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, para manejar equipos de depilación láser y aparatología estética avanzada ahora se requiere una titulación oficial de nivel 3 o de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar.

Actualidad: Nuevo Reglamento en la Estética

¿El manejo de qué equipos, que antes eran de amplio uso estético, es el más afectado con este cambio normativo?

“Sin ninguna duda, el láser para depilación y la radiofrecuencia. Sin embargo, el hecho de que esta aparatología tan demandada se considere actualmente como aparato sanitario no debería asustar en el sector, todo lo contrario: como ya he dicho, supone darle importancia a la profesión. La norma permite que todos los profesionales se adapten a este hecho, bien por una titulación FP Superior o por certificados de profesionalidad. Hay varias opciones para seguir trabajando los aparatos, pero de forma legal, evitando tener cualquier problema con una inspección sanitaria o con los seguros de responsabilidad civil si se llega a tener algún contratiempo. Las normas vienen para proteger al consumidor, pero también para regular, profesionalizar y dar estatus al sector”.

¿A quién y cómo afecta la entrada en vigor de la última normativa?

“Los Técnicos Superiores en Estética Integral y Bienestar pueden estar tranquilos: cumplen la normativa y no les afecta en nada. Aquellos centros que, aun sin tener la titulación necesaria, tuvieran aparatos referidos antes de la entrada en vigor de la norma, podrán seguir usándolos: estamos ante una norma que no es retroactiva. Pero en el momento en el que quieran adquirir uno nuevo que esté catalogado como aparatología sanitaria es cuando tocará ponerse las pilas, demostrar las competencias y/o formarse. ¡Renovarse o morir!”

¿Cuáles podrían ser las consecuencias de utilizar estos aparatos sin la competencia requerida?

“Trabajar incumpliendo las normas trae más dolores de cabeza que emplearse una temporada en ponerse al día, ya que pueden sobrevenir imputaciones en la vía administrativa, civil y penal. Además, puede ocurrir que el seguro de responsabilidad civil no dé cobertura, aunque tengamos contratada dicha garantía con la aseguradora. Si no se dispone de la titulación que acredita la competencia para desarrollar la actividad, esa cobertura, llegado el momento, se pierde, y la aseguradora no se hará cargo del daño”.

La formación adecuada

Para ponerse al día en la formación, y poder seguir empleando con normalidad los equipos y tecnologías como se viniera haciendo, a partir de ahora se facilitará que las profesionales puedan formarse en unidades de competencias y acreditarlas de forma independiente.

¿Eso quiere decir qué se podrá ejercer una única competencia sin necesidad de hacer dos años de un FP Superior?

“Sí, pero solo tendrá competencia para esa actividad concreta”.

¿Qué ventajas tiene esto para el sector?

“Vienen tiempos de hablar del ‘saber hacer’, donde primarán las habilidades y el conocimiento. Poniendo el ejemplo de depilación láser, por ser la más demandada: a una persona se le puede dar mal el drenaje linfático, pero de maravilla la depilación definitiva por sistemas de luz como el láser, y no por ello se le debe negar la opción de adquirir la competencia. Quizás no sería capaz de superar todo el ciclo superior de Estética Integral y Bienestar, pero sí superar un certificado de profesionalidad o cualificación específica de depilación láser. Esto permite que todos encontremos una profesión donde encontrarnos cómodos, dando así mayor número de oportunidades”.

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Competencias En Estética 4

¿Qué titulación se exigirá para el manejo de aparatología de estética avanzada (considerada como sanitaria) y cómo se puede obtener?

“Se debe contar con el FP Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar o Nivel 3 (Tratamientos estéticos y/o Bronceado, maquillaje y depilación avanzada).

El técnico de grado medio, cualificación o certificación de nivel 2 nunca podrá hacer uso de aparatos sanitarios, únicamente podrá realizar depilación mecánica. Pero existe la opción de acceder al nivel 3 o al FP Superior y continuar su formación para trabajar de forma legal con aparatología sanitaria”.

¿Cómo conseguir la cualificación y el certificado de profesionalidad?

“Hay dos opciones:

  1. Inscribirse y realizar el certificado que interese.
  2. Iniciar un procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales, que no es más que demostrar la experiencia profesional. Hay CC. AA. que tienen la convocatoria abierta de forma permanente y otras que las abren una vez al año.

Tras iniciar el procedimiento, deberá presentarse la solicitud y documentos que acrediten la trayectoria profesional y, una vez se admita al candidato, se darán tres fases:

  • Asesoramiento: se asigna un experto del sector que ayuda al candidato a revisar el historial profesional y formativo, se identifican las competencias adquiridas y elabora un informe negativo o positivo para pasar a la siguiente fase.
  • Evaluación: se estudia el informe del asesor y los documentos aportados por el candidato para acreditar las competencias. La comisión de evaluación puede proponer una entrevista profesional, una prueba escrita o una práctica.
  • Acreditación: superado el proceso, la Administración expide una acreditación de cada una de las unidades de competencias demostradas, siendo estas acumulativas. La profesional podrá solicitar un certificado de profesionalidad o convalidar módulos de un título de FP hasta completarlos. También le indicarán con qué formación debe continuar para obtenerlos”.

Puedes obtener más información en este enlace.