Desde la Unión Europea se busca, cada vez más, regularizar la situación y la formación de las personas que ejercen la estética. Ese es también el objetivo de ATSE, una asociación que sueña “con una esteticista colegiada y formada, por una formación actualizada y con competencias claras”. Despejamos todas las dudas sobre cómo conseguirlo.
Como hemos visto en esta misma revista en varias ocasiones, el panorama en el ejercicio profesional de la estética cambió el año pasado a raíz de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, que limita el uso de gran parte de la aparatología estética a profesionales que puedan demostrar una formación superior en estética, por considerarlos productos sanitarios.
Esta situación suscita muchísimas dudas e incertidumbre a las profesionales de estética. ¿Qué pasa si no soy técnico superior en estética y solo tengo una formación profesional de grado medio? ¿Y si no tengo una formación reglada, pero llevo años ejerciendo de estética? ¿Qué pasa con todos los equipos que venía utilizando hasta ahora? Para dar respuesta a todos estos interrogantes se creó la Asociación Nacional de Técnicos Superiores en Estética, ATSE (@ats_estetica en Instagram): “ATSE surge a raíz de los cambios legislativos por la implantación del Reglamento Europeo anteriormente mencionado y que afecta directamente a técnicas y equipos propios del perfil del Técnico Superior, y no de otro”, nos explica la presidenta de la asociación, Gemma Cerezo.
Esta organización, no obstante, está formada por un equipo multidisciplinar, expertos en distintos campos de especialización que han respondido algunas de las preguntas que sabemos que preocupan más a tantas profesionales de la estética.
Pregunta- Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, en 2023, ¿qué aparatología se considera ahora sanitaria y qué tratamientos requieren una formación avanzada en estética?
Respuesta- Resulta difícil concretar exactamente qué equipos de uso estético están afectados por el Reglamento 2017/745 ya que, según su redacción, dicho reglamento afecta a “cualquier producto o equipo que sea similar a productos sanitarios en cuanto a su funcionamiento y riesgos”.
En el anexo XVI del Reglamento se enumera la lista de productos sin finalidad médica incluidos [ver cuadro abajo] y, si bien la redacción sigue siendo ambigua, parece que dentro de esta categoría entrarían, entre otros: cavitadores, equipos de succión, radiofrecuencia, ultrasonidos, láseres infrarrojos, estimulación eléctrica, criolipólisis, ondas de choque o acústicas, equipos de depilación eléctrica, plasmapen, dermapen, luz pulsada, láser para rejuvenecimiento o eliminación de tatuajes, dermarollers o rodillos… Por lo tanto, afecta a cualquier aparato o producto que funcione con radiaciones o se pueda considerar de algún modo invasivo.
No obstante, el reglamento excluye específicamente algunos aparatos (camas solares, lámparas de infrarrojos para calor…) y aquellos equipos que se compraron con anterioridad al 2020, que podrán seguir usándose mientras dure su vida útil.
Todos los tratamientos que se desarrollen con esta aparatología deben ser realizados por sanitarios o profesionales cualificados, en palabras de la normativa, en un “entorno profesional controlado por profesionales que tengan una cualificación demostrada en el uso seguro y eficaz del producto”. Aunque todavía no esté especificado en la normativa española la titulación a la que se refiere, todos los borradores que se han realizado hasta la fecha se refieren a que la esteticista debe estar en posesión de un Grado Superior de Estética Integral y Bienestar o un certificado de profesionalidad de nivel 3.
Grupos de productos sin finalidad médica incluidos en el Reglamento 2017/745
1. Lentes de contacto u otros artículos destinados
a ser introducidos o colocados en el ojo
2. Productos destinados a ser total o parcialmente introducidos en el cuerpo humano mediante medios
invasivos de tipo quirúrgico a efectos de modificación de la anatomía o fijación de partes del cuerpo, con excepción de los productos para tatuajes y piercings.
3. Sustancias, combinaciones de sustancias o artículos destinados a su uso como relleno facial o en otras zonas dérmicas o de membranas mucosas mediante inyección subcutánea, submucosa o intradérmica o con otros medios de introducción, excluidos los destinados al tatuaje.
4. Equipos destinados a usarse para reducir, retirar o destruir tejido adiposo, como los equipos para liposucción, lipólisis o lipoplastia.
5. Equipos que emiten radiación electromagnética de alta intensidad (por ejemplo, infrarrojos, luz visible y ultravioleta) destinados a su uso en el cuerpo humano, con inclusión de fuentes coherentes y no coherentes, monocromáticas o de amplio espectro, tales como láseres y equipos de luz pulsada intensa para rejuvenecimiento de la piel, eliminación de tatuajes, depilación u otros tratamientos dérmicos.
6. Equipos destinados a la estimulación cerebral que aplican corrientes eléctricas o campos magnéticos o electromagnéticos que penetran en el cráneo para modificar la actividad neuronal del cerebro.
P.- ¿En qué se diferencian estos dos?
R.- Como la palabra indica, el título proporciona todos los conocimientos y habilidades para ejercer la profesión de esteticista como técnico superior. Por tanto, se cualifica para aplicar, entre otros, aparatología y depilación avanzada, masajes, drenaje, tratamientos estéticos avanzados y micropigmentación. Los certificados de nivel 3 proporcionan conocimientos parciales de ese ciclo completo. Por poner un ejemplo: el certificado de “Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas” cualifica para aplicar solo estas técnicas, pero no para utilizar, por ejemplo, un láser de depilación o para micropigmentar.
P.- Además de tener uno de estos dos certificados, hay una tercera vía, que es la Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales. ¿En qué consiste?
R.- Es un procedimiento público por el cual los profesionales pueden acreditar sus conocimientos y capacidades profesionales a través de su experiencia profesional o formación no formal. Se entiende como formación no formal todos aquellos cursos no homologados, realizados por entidades privadas, con los que se obtienen certificados de profesionalidad, los cuales les habilitan legalmente para ejercer la profesión.
P.- ¿Quiénes pueden optar a esta acreditación de competencias? ¿Qué titulación o qué experiencia se va a exigir?
R.- Todas aquellas personas de nacionalidad española, residentes de la UE, o con permiso de residencia y trabajo en vigor, que posean y puedan acreditar un mínimo de entre 1200 y 2000 horas de experiencia profesional en los últimos 15 años, o bien entre 200 y 300 horas de formación no formal en los últimos 10 años.
P.- Este proceso se divide en tres partes. ¿Pueden explicar en qué consiste y cuánto dura cada una de ellas?
R.- El proceso pasa primero por la inscripción del candidato a través de las páginas web de sus comunidades autónomas. Una vez inscritos, un asesor se pondrá en contacto con los candidatos, por orden de lista, para recabar toda la documentación (vida laboral, formación no formal, contratos). De esta forma, y mediante una entrevista, estudiará su perfil profesional. Una vez determinado su perfil, le asesorará sobre aquellas Unidades de Competencia a las que se puede presentar en la evaluación de forma satisfactoria.
El siguiente paso es la evaluación, por la cual un evaluador asignado pasará a realizar entrevistas y/o pruebas para verificar que es competente. Una vez finalizado el procedimiento recibirá un documento que deberá presentar en su oficina del SEPE y le entregarán el Certificado de profesionalidad correspondiente.
En cuanto a la duración, todo depende de las listas de espera que puedan tener las sedes que realizan este procedimiento y de las unidades de competencia a las que se presenta el candidato. Si contamos desde que empieza el asesoramiento hasta que recibe el documento para ir al SEPE, podemos establecer de 4 a 8 meses.
“Muchas grandes profesionales quedarían protegidas frente a todos estos cambios simplemente aportando sus años de experiencia y un pequeño proceso, pero la mayoría lo desconoce.”
P.- Probablemente, la parte que más teman las profesionales es la de la evaluación. ¿En qué consisten estas pruebas o exámenes?
R.- Estas pruebas principalmente pasan por una entrevista personal donde se les pregunta sobre su desarrollo profesional y su saber hacer. Si quedan dudas, pasará a comprobarse mediante cuestionarios, pruebas escritas o procedimientos prácticos, que bien se pueden desarrollar en los propios centros de trabajo o en otras instalaciones.
P.- ¿Cómo sabrá cada profesional qué pruebas le van a realizar?
R.- Las pruebas de evaluación las determina cada evaluador, y las adaptará al perfil profesional del candidato. Es cierto que durante el procedimiento debe informarle sobre cómo será la prueba y qué se le va a pedir concretamente antes de su realización. Hay que tener en cuenta que para poder desarrollar este procedimiento, tanto el evaluador como el asesor han pasado por una formación específica.
P.- ¿Cuál es la situación o situaciones más frecuentes actualmente entre las profesionales de estética en España? Y, ¿cómo están resolviéndose; cómo está evolucionando?
R.- Lo más habitual es encontrar personas que están trabajando técnicas que no corresponden con su titulación o que directamente no disponen de ninguna, y por tanto, no han tenido ninguna formación reglada. Desde Europa se está obligando a que se regularice esta situación. Esto ha llevado a la administración a facilitar y simplificar el proceso de acreditaciones. En la actualidad, este es un proceso que está abierto de forma permanente en muchas comunidades autónomas.
P.- Según podemos ver cada vez que se habla de este tema, se trata de un asunto que despierta muchísimas dudas y preocupaciones. ¿Qué es lo que más preguntas suscita; cuáles son las cuestiones que más se repiten?
R.- La pregunta constante es cómo se hace, dónde me tengo que dirigir, incluso si las asociaciones lo tramitan. El tiempo que dura el proceso, la dificultad de las pruebas. Los años que llevan de experiencia también les crea mucha confusión. Tenemos grandes profesionales que, simplemente aportando esos años de experiencia y un pequeño proceso, quedan protegidas frente a todos estos cambios, pero, de nuevo, este es un mecanismo muy desconocido para una gran mayoría.
P.- Es importante recalcar el hecho de que la norma no se aplica de manera retroactiva, por lo que las esteticistas que hayan venido utilizando la aparatología desde antes de su entrada en vigor y la tengan en sus centros, podrán seguir usándola. Habrá muchas personas, por tanto, que quieran quedarse en esa zona de confort. ¿Por qué recomendaríais, aun así, regularizar las competencias y acceder a las titulaciones superiores?
R.- Entendemos que la aparatología que ya se está utilizando podrá seguir usándose ya que, de momento, no se ha concretado nada al respecto, pero sí queda claro que el Reglamento (UE) 2017/745 concreta que para el empleo de la aparatología recogida en él se exige una cualificación demostrada. Por tanto, quedarse en la zona de confort no es una opción válida.
P.- Hemos urgido a las esteticistas a tener las acreditaciones necesarias para ejercer su propia profesión, pero también debemos hablar de quienes realizan las tareas de la esteticista sin serlo. ¿Qué casos de intrusismo estáis presenciando?
R.- Nuestro perfil profesional de Técnico Superior está sometido a un alto porcentaje de intrusismo debido a que actualmente algunos de los servicios vinculados a este perfil son de los más demandados.
Es frecuente encontrar que personal sin formación oficial específica, o incluso sin ninguna acreditación, esté ofreciendo y realizando servicios en centros de estética o de medicina estética. Los servicios que más se ven afectados son los de micropigmentación y los regulados por el Reglamento (UE) 2017/745 antes mencionado. Es decir, fotodepilación y tratamientos con aparatología fisiológicamente activa y mínimamente invasiva. Por poner algún ejemplo concreto de intrusismo, personas sin ninguna formación previa en estética compran equipos de láser y realizan fotodepilaciones; y sanitarios sin ninguna formación específica están realizando micropigmentaciones o tratamientos estéticos avanzados.
Desde ATSE manifestamos que esto supone un riesgo real para el usuario de esos servicios y degrada nuestro perfil profesional. El usuario de estos servicios es el principal perjudicado y el primero que debería exigir que sea un profesional cualificado oficialmente el que le realice estos tratamientos.
P.- Además de ofrecer información y protección frente a los recientes cambios legislativos que afectan a los técnicos superiores de estética, ¿qué otros objetivos persiguen desde su asociación?
R.- La creación de ATSE nos permite tener voz propia y que la asociación sea una interlocutora reconocida ante las administraciones y organismos oficiales, que son los que van a concretar las directrices de este reglamento en España.
Queremos, así, luchar contra el intrusismo al que se ve sometido este perfil desde diferentes vías. Nuestro objetivo a medio plazo es conseguir regular la profesión para poder crear un Colegio Profesional que dé el valor que se merece a esta profesión.
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