#ExpertosContigo: Consultorio legal

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La crisis sanitaria causada por el Covid19 nos ha pillado por sorpresa y, si tienes un centro de estética o un salón de belleza, tendrás cientos de dudas legales, fiscales, administrativas… En la revista Expertos en Estética estamos contigo, y queremos ofrecerte herramientas útiles para que hagas frente a los tiempos que vienen. Esta información ha sido elaborada, en exclusiva para nuestra revista, por un gabinete de profesionales con una consolidada experiencia en asuntos legales y fiscales. Actualizaremos la información cada día con vuestras dudas y preguntas, así que si tienes alguna, puedes hacérnosla llegar a través de nuestras redes sociales o contactar directamente con los expertos a través de la dirección de correo coiffureasesores@gmail.com.

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Pregunta.- ¿En qué casos puedo aplicar un ERTE siendo autónomo?
Respuesta.- Si tienes empleados puedes hacer el ERTE en las mismas condiciones que cualquier empresa. Las causas básicas son: fuerza mayor, si es que los Reales Decretos te obligan a cerrar el negocio por razón de la actividad, o causas económicas y/o productivas si no venías obligado a cerrar pero, por la situación, no tienes clientela.

P.- La cuota de autónomos de marzo ya se ha pasado. La parte que no se ha trabajado, ¿se va a devolver o se puede solicitar una moratoria?
R.- Si ya la has pagado no puedes pedir “moratoria”. Se podría pedir devolución de la parte proporcional pero, en estos mementos, no hay apoyo legal para que prospere la solicitud de devolución como “pago indebido”. Hay que estar pendientes durante los próximos días a las medidas que pueda adoptar el Gobierno y las CCAA.

P.- Soy autónomo y el IVA hay que pagarlo antes del 20 de abril. Si tardo más en pagarlo, ¿habrá finalmente que pagar intereses?
R.- Las medidas tributarias aprobadas te permiten aplazar el IVA (y otros impuestos) que tienes que presentar ahora seis meses (estando los tres primeros meses exentos de intereses). Solo si la deuda a aplazar llega a los 30.000 euros te pedirán avales.

P.- La administración está colapsada, pedí un ERTE y ya han pasado 5 días. ¿Cómo interpreto el silencio administrativo? ¿Qué hago?
R.- El silencio administrativo, en este caso, es positivo. Pero ¡ojo!, el que hayan transcurrido 5 días no garantiza que se haya aceptado, pues la Administración podría acogerse a que la Ley de Procedimiento Administrativo un plazo de diez días para notificar la resolución. Consideramos muy improbable que la Administración, en estas circunstancias, se acoja a dicha prerrogativa. Por otro lado, en el caso de Madrid, se dictó una resolución declarando días inhábiles del 13 al 26 de marzo. Hay que tener en cuenta esta circunstancia para hacer el cómputo de los 5 días (hábiles).
Si, tomando en consideración las anteriores circunstancias, ya han transcurrido los 5 días hábiles, tiene que comunicar al SEPE los datos de los trabajadores afectados por el ERTE para tramitar la prestación de desempleo. Asimismo, debe comunicar a los trabajadores afectados por el ERTE que el expediente no ha sido rechazado por la autoridad laboral y que comunica a SEPE la suspensión de contratos.

P.- ¿Qué condiciones hay que cumplir para optar a los créditos ICO? ¿Qué financian? ¿Plazos, carencias?
R.-  Esta línea de ICO especial es para pymes y autónomos para cubrir problemas de liquidez del negocio, no para refinanciación o inversiones.  El estado garantiza un 70-80 % de esos préstamos. En principio, el tipo de interés estará en torno al 1,5 %, aunque luego los bancos pueden elevar algo ese tipo. Ahora mismo también se está produciendo una demanda muy elevada en la solicitud de estos préstamos.

P.- ¿Cómo lograr reducir al mínimo los efectos negativos sobre mi negocio?
R.- Dependerá exactamente del negocio, pero lógicamente debes reducir tus gastos. Entre otras medidas, en cuanto a los gastos de nóminas y seguridad social puedes acudir a un ERTE por Fuerza Mayor (ahorro de seguridad social), o a la mora de 6 meses de las cuotas de seguridad social. Por otro lado, podrás negociar el pago del alquiler, y aplazar pago de impuestos. 

P.- Es necesario estar al corriente de todos mis pagos de tributos e impuestos? ¿Puedo acogerme a una mora?
R.- Para solicitar ayudas y subvenciones debes estar al corriente con la seguridad social y con hacienda. Los impuestos del trimestre se pueden aplazar 6 meses (los primeros 3 mese sin intereses), y la seguridad social se puede pedir una moratoria.

P.- ¿Tengo que cumplir un plazo mínimo de vuelta a la actividad?
R.- Si la actividad es no esencial, te han obligado a cerrar y no puedes teletrabajar, podrás volver a abrir cuando el Gobierno apruebe el levantamiento del estado de alarma y la apertura de los comercios.

P.- ¿Qué supone acogerme a un ERTE para mis empleados?
R.- El ERTE para los trabajadores implica que van a cobrar una prestación del 70 % de la base reguladora durante el tiempo que dura el estado de alarma si es por fuerza mayor. Será la empresa la que solicita esa prestación, no el trabajador. Además, durante ese período, el trabajador sigue devengando derechos de prestaciones futuras.

 P.- Frente a mis proveedores y deudas, ¿puedo establecer una mora? ¿Se ha legislado algo en ese sentido?
R.- Los Reales Decretos aprobados no establecen para proveedores ordinarios ninguna obligación de mora de pagos. Sin embargo, con respecto a deudas hipotecarias, crediticias y arrendaticias sí establecen determinadas ayudas (microcréditos, por ejemplo) y moratorias de pagos cuando la situación del particular o el autónomo es de especial vulnerabilidad (paro o cese o disminución significativa de ingresos).

Nota aclaratoria: las medidas extraordinarias que está tomando el Gobierno están modificándose y aclarándose de manera continua, por lo que se aconseja que cualquier información aquí vertida sea verificada y actualizada antes de tomar actuaciones concretas al respecto.