Trabajando en este sector, seguro que sabes qué es el consentimiento informado. Pero quizá dudes a la hora de valorar su importancia o sobre cuándo o cómo utilizarlo en tu día a día en el centro. Es más, nos atreveríamos decir que seguramente no le estés dando el uso que requiere o que merece.
Por Leticia Machío
¿Sabes lo que es un consentimiento informado? Y, una vez respondas afirmativamente a esta pregunta, ¿qué lugar ocupa en tu centro? ¿Se trata de un documento prioritario, o más bien se queda relegado a un segundo plano? ¿Es lo primero que ve tu cliente, o acaso nunca has entregado uno? El consentimiento informado, aunque en ocasiones se obvie, es un documento necesario tanto en clínicas médico-estéticas como en centros de estética, pues su cumplimentación es obligatoria para muchos tratamientos. Y recomendada… en todos. A continuación, veremos por qué.
Leticia M. Machío
Esteticista, asesora en
Derecho de consumo y formadora
Por qué es importante el consentimiento informado
Su importancia viene dada, primero, por un convenio europeo, el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina (CEB), primer instrumento internacional jurídico común de los estados que reconoce los derechos de los pacientes en la información, el consentimiento y la intimidad de la información de la salud de las personas. Pasa también por la Constitución Española, que, en su artículo 43, regula el derecho a la protección de la salud, y por la Ley General de Sanidad; hasta llegar a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, norma que regula el consentimiento informado.
Pero es la propia finalidad del consentimiento informado la que otorga relevancia y engrandece el documento, siendo esta la de facilitar la información y hacer comprender al cliente el tratamiento que va a realizarse y sus riesgos; ofrecer un espacio para exponer dudas, si las hubiera, y, además, cubrir los aspectos legales, ya que en este documento se confirma la autorización del usuario a realizarse el tratamiento, previamente a hacerlo, y por escrito.
Entregar un consentimiento informado explicando el protocolo a seguir, revisar con el cliente cada aspecto del tratamiento a realizar, resolver dudas, y cumplimentar y firmar por ambas partes, serán los primeros pasos para un trabajo bien hecho. Este buen comienzo permitirá analizar las indicaciones y contraindicaciones de cada tratamiento que se realice en el centro de estética, y con ello, saber reaccionar ante efectos secundarios o adversos.
Además, nos permitirá poner perspectiva y objetividad a algo muy importante que puede suponer quebraderos de cabeza a la profesional de la estética: las expectativas del cliente; pues es en este momento en el que deben dejarse claros los resultados que se pueden alcanzar. Por último, permite al profesional “guardarse las espaldas” legalmente ante posibles imprevistos.
Cuándo entregarlo
En ocasiones puede pensarse que no hace falta cubrir determinados tratamientos con este documento, por hacerse regularmente o por ser protocolos sencillos, pero la verdad es que hasta el más mínimo servicio –y, en mi opinión, debería– gestionarse con un consentimiento.
A pesar de que existen tratamientos más básicos, y que, por lo general, no entrañan grandes riesgos implícitos (faciales y corporales sin aparatología, masajes relajantes, servicios de maquillaje o cualquier decorativa no permanente), siempre pueden darse imprevistos (aunque sean de menor gravedad). Imaginemos una situación: nos disponemos a realizar un masaje relajante, y la clienta refiere no tener alergias. Si este dato queda recogido en el consentimiento, llegado el caso de que se produzca una reacción a un cosmético por alergia desconocida o por omisión de datos, la profesional tendrá herramientas suficientes para resolver la situación sin complicación y de forma positiva. Además, un buen acompañamiento del usuario ante pequeños inconvenientes puede ayudar a la fidelización.
Por ello, mi recomendación es disponer de un documento de consentimiento básico y sencillo, a modo plantilla, que podamos ir adaptando y modificando para cada uno de los protocolos que llevemos a cabo en el centro, hasta conseguir tener un modelo para cada uno.
Por otro lado, ante todos aquellos tratamientos que tengan un carácter más invasivo, por mínimo que sea, o en los que se emplee aparatología considerada sanitaria, será obligatorio, sí o sí, hacer la entrega del documento de consentimiento informado al usuario: tratamientos láser, crioterapia, peeligs o HIFU son solo algunos ejemplos. Asimismo, será también necesario frente a servicios relacionados con la mirada, en los cuales el contacto de activos con zonas perioculares pueda generar reacciones alérgicas, como micropigmentación y microblading. Pondremos especial atención en técnicas que se encuentran en un vacío legal, como la micropunción, en cuyo caso daremos prioridad absoluta a la entrega del consentimiento.
Debemos tener un documento específico para cada servicio, con indicación clara de su denominación. Por ejemplo: “Consentimiento informado para realización de Microblading”. La legislación no permite contar con un consentimiento que englobe todas las técnicas y tratamientos de los que se disponen en un mismo centro de estética, ya que iría en contra de la funcionalidad y el carácter propio del documento.
En lo legal
Párrafos atrás hemos nombrado los aspectos legales ante los que nos protegemos si entregamos este escrito. ¿Significa esto que, si ocurriese un hecho no deseado, las responsabilidades están cubiertas? Sí. El documento hace responsable al usuario de lo que pueda ocurrir siempre que la praxis haya sido correcta, ya que manifiesta libremente someterse al tratamiento siendo conocedor absoluto de la totalidad de la información, por lo que las partes implicadas en este contrato (esteticista, proveedores/fabricantes de productos, aparatología y aseguradoras) tendrían las responsabilidades depuradas.
Pero, ¡ojo! Lo anterior se cumplirá siempre que la información se haya trasmitido correctamente, previamente a realizar el tratamiento, ofreciendo metodologías alternativas, y demostrando que se ha leído el consentimiento íntegramente, dejando constancia mediante rúbrica del cliente en cada una de las hojas del convenio. La única parte que quedará excluida de firma es la del rechazo, que solo se firmará si el usuario decide no realizar el tratamiento o suspenderlo.
Siempre deberemos entregar el documento antes de realizar el procedimiento; puede ser en el momento del diagnóstico, durante la primera visita, o el día en que se planea llevar a cabo el tratamiento
En la práctica
Un consentimiento informado consta de diferentes partes, que vamos a desgranar para entenderlo, pero, sobre todo, para poder crear y elaborar nuestros propios modelos, o bien saber verificar aquellos que ponen a nuestra disposición las firmas y proveedores.
Te invito a coger un consentimiento informado y comprobar que figuran todos estos datos:
- Denominación del tratamiento.
- Datos personales del usuario que recibe el tratamiento.
- Breve explicación del tratamiento.
- Contraindicaciones relativas (aquellas que son aceptables, por ser mayores los beneficios que los riesgos que entrañan) y absolutas (es decir, los casos en los que bajo ninguna circunstancia se debe realizar el tratamiento, por ser mayores los riesgos que los beneficios).
- Resultados y efectos secundarios.
- Alternativas a diferentes protocolos y tratamientos.
- Declaro, comprendo, consiento y autorización.
- Datos completos del centro y profesional que lo realiza.
- Compromiso de seguir las pautas señaladas.
- Aclaración de dudas.
- Fecha, lugar y firma del profesional y del usuario o tutor legal (en su caso).
- Rechazo.
Siempre deberemos entregar el documento antes de realizar el procedimiento; puede ser en el momento del diagnóstico, durante la primera visita, o el día en que se planea llevar a cabo el tratamiento. Haremos hincapié en explicar en qué consiste el servicio, sus riesgos, los resultados esperables, así como las indicaciones a seguir pre- y postratamiento. Puede darse el caso, tras recibir la información detallada o iniciado el tratamiento, de que el cliente no desee continuar. En ese caso se firmará en el mismo consentimiento el apartado de ‘Rechazo’, y se suspenderá el tratamiento.
Conclusiones positivas
Ahora que ya sabemos qué y cómo es este documento, y cuándo se entrega, resumamos la parte positiva de su uso:
- Refuerza la confianza entre profesional y el cliente.
- Evita reclamaciones o demandas por negligencia.
- Mejora la comprensión de los tratamientos.
- Percepción de garantía y seguridad por parte del usuario.
- Ayuda a que el cliente tenga unas expectativas reales.
Su uso debería estar ya normalizado, pero aún existen centros de estética y clínicas de medicina estética que obvian este requisito tan importante y que, como hemos visto, en ocasiones es obligatorio. Además del prestigio que otorga al centro y la garantía de estar haciendo las cosas bien, entregarlo mejora la percepción que el usuario pueda tener de la forma de hacer y trabajar del profesional de la estética. Lo que se conoce como ‘calidad asistencial’.
Antes de terminar, un consejo práctico: utiliza el email, Google Drive, Dropbox o cualquier plataforma virtual similar para compartir los consentimientos junto con preguntas frecuentes, facilitando al usuario la comprensión desde su domicilio. Esto minimiza los tiempos en el centro y permite aclarar dudas con mayor agilidad, ganando tiempo para el trabajo en cabina. Que la persona pueda leerlo desde la tranquilidad de su hogar le aporta, además, sensación de transparencia. Eso sí, terminaremos de informarle y recabaremos las firmas in situ, en el propio centro de estética.
El uso de los consentimientos informados nos lleva a cumplir otra norma legal: el tratamiento y protección de datos…Pero de ello hablaremos en otra ocasión.
¿Qué pasa con los niños?
En el caso de que nuestro usuario sea un menor tendremos que acudir a la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Esta ley rige que, si el menor tiene:
➤ Menos de 12 años: una vez escuchado al menor, los progenitores o tutores legales serán quienes presten el consentimiento.
➤ Entre 12 y 16 años: Teniendo en cuenta la madurez intelectual y emocional del menor, se contará con su opinión, pero el consentimiento lo prestarán progenitores o tutores legales.
➤ Más de 16 años: se considera al menor autónomo y con madurez para tomar decisiones sin intervención de terceras personas; lo que se conoce como “mayoría de edad sanitaria”. En el caso de que existan riesgos importantes sí se necesitaría el consentimiento de los progenitores o tutores.
Es importante clarificar que el titular del derecho a ser informado y recibir el consentimiento es el usuario que recibe el tratamiento, es decir, el menor; aunque, en estos casos, se deberían adjuntar los datos del padre/madre o tutor legal.
El sector de la estética no cuenta con una norma en la que ampararse en el caso de los menores, por ello se debe tener dicha ley como guía y referencia. Más aún teniendo en cuenta que cada vez son más las personas adolescentes que acuden al centro de estética buscando una piel perfecta, debemos trabajar con todas las garantías.
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